Conseguir todos los permisos para organizar un concierto y cumplir con la ley: es el paso clave para que el evento sea un éxito. Por eso, vale la pena tener claro el marco legal, tanto a nivel nacional como municipal.
Hay que tener en cuenta que el papeleo cambia según dónde vayas a montarlo (si es un espacio público o privado) y del aforo del recinto. Desde luego, organizar un bolo en una sala de conciertos siempre es más fácil que en un estadio o un parque, ya que las salas cuentan con toda la infraestructura y las licencias necesarias.
Conseguir todas las licencias lleva su tiempo, así que lo ideal es empezar con las gestiones bastante antes para no pillarte los dedos con la fecha del evento.
¿Qué permisos para organizar un concierto hacen falta en España?
Los espectáculos públicos, entre los cuales figuran los conciertos, deben cumplir las leyes nacionales y las ordenanzas de cada ayuntamiento, da igual dónde se celebre o el número de asistentes.
Las normativas obligatorias son cuatro:
- El Código Técnico de la Edificación o CTE: que fija los estándares de la resistencia de las construcciones y las vías de evacuación de las mismas.
- La ley de Propiedad Intelectual, la cual es regulada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y cuyo fin es proteger, cobrar y redistribuir las regalías de los creadores de música, artes escénicas y obras audiovisuales.
- El Real Decreto 393/2007, que regula los planes de autoprotección obligatorios en actividades y espectáculos con aforo elevado (más de 500 personas) o riesgo especial (como actos que involucran pirotecnia, por ejemplo).
- Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Social, que obligan a dar de alta a los trabajadores y garantizar la seguridad del personal de montaje.
Normativas locales
Adicionalmente a las leyes nacionales, los organizadores de conciertos también deben ajustarse a la normativa local, que en el caso de Madrid es la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).
En dicha ley se establecen, entre otros detalles, los horarios de apertura y cierre, el derecho de admisión, el acceso de menores de edad y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Los auditorios para espectáculos poseen una licencia de actividades que detalla exactamente qué tipo de eventos se pueden celebrar allí. Por ejemplo, hay teatros en los que se puede escenificar obras, pero no llevar a cabo un concierto de rock si carece de la insonorización necesaria.

Puede que el recinto que has elegido no tenga licencia para hacer conciertos porque no se diseñó para eso, como pasa con los parques, las plazas o los estadios de fútbol. Si es tu caso, tendrás que pedir una licencia municipal extraordinaria con tiempo en el ayuntamiento o en la junta de distrito que corresponda.
En Madrid, este trámite puede gestionarse apoyándose en las ECUs o Entidades Colaboradoras Urbanísticas.
Niveles acústicos permitidos y gestión de residuos
También existen regulaciones sobre ruido y medioambiente en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), que limita los decibelios, (tanto dentro del recinto como los que se perciben fuera) y ordena el manejo de los residuos.
Cuando el concierto incluye amplificadores, la OPCAT exige un informe que certifique que el evento no superará los límites de decibelios establecidos tanto dentro como fuera del recinto, así como la manera en que se gestionarán los residuos.
Declaración responsable
Si el establecimiento carece de licencia de actividad para espectáculos, es obligatorio presentar una declaración responsable de actividad recreativa ocasional.
Esta consiste en un documento mediante el cual el organizador declara que el espacio posee las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la ley.
Seguro de responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil es de contratación obligatoria, sin importar el aforo o si el concierto es en la vía pública o en un teatro con licencia. Sirve para cubrir posibles daños a terceros, al recinto mismo y a los asistentes.
Plan de emergencias
En eventos con aforos medios o altos se debe contar con un plan de seguridad y emergencias, donde se detallen las medidas de seguridad, señalización, accesos, iluminación de emergencia y organización del personal de vigilancia.
Si el aforo supera los 500 asistentes, o si el concierto incluye algún factor de riesgo, también es obligatorio redactar un plan de autoprotección, regulado por el Real Decreto 393/2007, avalado por un técnico competente y registrado ante la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

Secuencia en la organización del concierto
Como ves, conseguir todos los permisos implica bastantes trámites, aunque la buena noticia es que no todo el papeleo recae sobre tus hombros.
Muchos de los trámites mencionados, como la licencia de actividad, el cumplimiento del CTE, la señalización fija o el aislamiento acústico, van por cuenta del titular del espacio.
Por eso, en la mayoría de los casos, los organizadores de eventos no parten de cero, sino que se ocupan únicamente de los permisos y documentos relacionados con el evento concreto.
Lo primero de todo es evaluar el recinto y comprobar que cumple con el Código Técnico de la Edificación (el famoso CTE). Las salas de conciertos ya suelen tener todo esto al día, pero si eliges un espacio diferente, te tocará tramitar un permiso temporal.
El organizador solo comprueba para qué tipos de actividades está autorizado el establecimiento en cuestión y si los conciertos están incluidos. La valoración inicial también permite conocer el aforo, las salidas de emergencia, los servicios adicionales que ofrecen junto al alquiler del espacio y las fechas disponibles.
Una vez hecha la reserva, el siguiente paso es cerrar la contratación de los artistas y gestionar la autorización inicial con la SGAE para los derechos de autor.
El tercer paso es coordinar el montaje del escenario, las estructuras, la iluminación y el sonido. También te tocará pedir los informes de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) a los proveedores y tramitar el alta en la Seguridad Social de todo el equipo técnico y de los músicos.
Por último, una vez terminado el evento, solo queda entregar el borderó o el parte de taquilla a la SGAE para liquidar el pago final de los derechos de autor.

The Garage: El espacio más cómodo para organizar un concierto
Elegir The Garage como el recinto es la decisión inteligente que te simplifica los trámites para organizar tu concierto.
Sus instalaciones cuentan con licencia de actividad para espectáculos, cumplen el CTE, disponen de medidas de seguridad, señalización, salidas de emergencia, aislamiento acústico y todos los demás requisitos estructurales que exige la normativa.
Tú solo deberás enfocarte en los trámites que te conciernen específicamente, a saber:
- Solicitar la autorización inicial de SGAE
- Contratar el seguro de responsabilidad civil
- Coordinar la seguridad del evento
- Presentar la declaración responsable solo si el espectáculo incluye actividades fuera de la licencia.
- Elaborar el plan de autoprotección cuando el aforo supere las 500 personas o exista algún factor de riesgo especial.
- Gestionar las altas en Seguridad Social del personal técnico y de los músicos, así como la coordinación de riesgos con las empresas proveedoras durante el montaje.
En The Garage podrás organizar no solo conciertos, sino ferias, reuniones corporativas y toda clase de eventos multitudinarios a lo largo del año, ya que sus instalaciones están climatizadas.
Además, podemos ayudarte en todo lo relativo a la organización para que hagas realidad tus ideas. Visita nuestra web, dinos qué tienes en mente y nosotros nos ocuparemos de ponértelo fácil para que tu concierto sea todo un éxito.